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Banco de Valores S.A. Audit Report / Information 2002

Oct 31, 2002

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INFORME DE REVISION LIMITADA

DE ESTADOS CONTABLES

DE PERIODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

BANCO DE VALORES S.A.

Sarmiento 310

Buenos Aires

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de Banco de Valores S.A. al 31 de marzo de 2002 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses terminado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad.

  2. Los estados contables de Banco de Valores S.A. al 31 de marzo de 2001 y por el período de tres meses finalizado a esa fecha, que se presentan únicamente con propósitos comparativos, fueron objeto de una revisión limitada por parte de Pistrelli, Diaz y Asociados Sociedad Civil, en su carácter de firma miembro de Andersen, quienes en su informe de fecha 10 de mayo de 2001 manifestaron no haber tomado conocimiento de hechos o circunstancias que requieran efectuar modificaciones significativas a dichos estados contables, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y, excepto por el criterio utilizado para valuar la cartera de títulos públicos clasificados como “Cuentas de Inversión”, con las normas contables profesionales vigentes en Argentina.

  3. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el B.C.R.A. para la revisión de estados contables trimestrales. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, ya que no se requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para emitir una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.

  4. Tal como se explica detalladamente en la nota 1 a los estados contables adjuntos, durante este año se implementó en el país un profundo cambio del modelo económico y de la Ley de Convertibilidad vigente desde marzo de 1991, que incluyó, entre otras medidas, la devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense, la conversión a pesos de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera, severas restricciones al retiro de fondos del sistema financiero y a las transferencias de fondos al exterior, el incumplimiento de los pagos de la deuda pública y el incremento de los precios internos. Dichas medidas iniciales afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto, requiriendo, en consecuencia, la adopción de medidas adicionales por parte del Gobierno Nacional y del B.C.R.A., con el objetivo de morigerar los efectos antes enunciados y propender a la reestructuración del sistema financiero, algunas de las cuales se encuentran en proceso de emisión e instrumentación. El informe de auditoría emitido por Pistrelli, Diaz y Asociados Sociedad Civil, en su carácter de Firma miembro de Andersen, de fecha 20 de marzo de 2002 (29 de abril de 2002 para notas 1.3, 1.4 y 1.5) sobre los estados contables al 31 de diciembre de 2001, al cual nos remitimos, incluyó una opinión con salvedades por incertidumbres sobre la habilidad de la Entidad para continuar como empresa en marcha y sobre la recuperabilidad de los valores de libros de sus tenencias en títulos públicos nacionales y asistencia crediticia otorgada a clientes del sector público no financiero y privado no financiero. Dichas incertidumbres se mantienen a la fecha de este informe, y su evolución se detalla en las notas 1 y 3 a los estados contables adjuntos. De acuerdo con lo mencionado en la nota 1 a los estados contables adjuntos, dichos estados han sido preparados por la Entidad siguiendo criterios de empresa en marcha, en el entendimiento que la reestructuración del sistema financiero en su conjunto y los planes y acciones particulares a implementar por la Entidad, le permitirán continuar sus operaciones y mantener los indicadores de liquidez y solvencia requeridos por el B.C.R.A. y, por lo tanto, no incluyen ajustes relacionados con la recuperabilidad de las cifras registradas de los activos y la suficiencia del importe de los pasivos que podrían ser necesarios de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas.

  5. Tal como se explica en la nota 4 a los estados contables adjuntos, al 31 de marzo de 2002, la Entidad valuó los préstamos garantizados al Sector Público no financiero y la compensación establecida por los artículos 28 y 29 del Decreto N° 905/ 2002 del Poder Ejecutivo Nacional, aplicando criterios que están de acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., pero difieren de las normas contables profesionales vigentes en Argentina. Los efectos de la aplicación de dichos criterios sobre el patrimonio neto al 31 de marzo de 2002 y los resultados del período de tres meses terminado a dicha fecha, se exponen en la mencionada nota.

  6. Basados en nuestra revisión, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables de Banco de Valores S.A. al 31 de marzo de 2002 y por el período de tres meses terminado en dicha fecha, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A. y, excepto por el asunto mencionado en el párrafo 5 precedente, con las normas contables profesionales vigentes en Argentina. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas previamente en el párrafo 4, cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.

  7. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:

  8. Los estados contables mencionados en el primer párrafo surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.

  9. Al 31 de marzo de 2002, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 34.659, no siendo exigible a esa fecha.

Buenos Aires, PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS

04 de octubre de 2002 C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 8

GUILLERMO NESTOR PEREZ

Socio

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 54 - F° 150

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BANCO DE VALORES S.A.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

AL 31 DE MARZO DE 2002 Y 2001

(cifras expresadas en miles de pesos)

  1. SITUACION MACROECONOMICA DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD

1.1 Efectos de la devaluación del peso y otras modificaciones a la normativa económica

La situación económico-financiera del país presentó un permanente desmejoramiento en los últimos meses, hecho que se vio reflejado, básicamente y a partir del 30 de junio de 2001 en un incremento del riesgo soberano, la disminución de las reservas, la continuidad del desequilibrio fiscal, la disminución de los depósitos totales del sistema financiero, un profundo escenario recesivo, caídas significativas del consumo y la inversión, disminución de los flujos reales de caja, dificultades para cancelar pasivos a corto plazo y deterioro de la cadena de pagos.

El Gobierno Nacional anunció el 1° de noviembre de 2001 un nuevo plan económico cuyas principales medidas se relacionaban con la reestructuración integral de la deuda pública a menores tasas de interés, la puesta en marcha de un programa para reactivar la economía y otras medidas fiscales, así como el mantenimiento de las leyes de convertibilidad y de equilibrio fiscal.

Al 30 de noviembre de 2001, si bien pudo concretarse el tramo doméstico de la restructuración de la deuda nacional establecido mediante el Decreto N° 1387/01, se produjo una nueva crisis provocada por la salida de depósitos del sistema financiero, lo que originó que el Gobierno, mediante el Decreto N° 1570/2001, dispusiera establecer una severa restricción para los retiros de dinero en efectivo de los bancos, controlar la transferencia de fondos al exterior y lograr un mayor grado de dolarización de la economía.

Sobre el final del año 2001, el deterioro de la situación económico-financiera se trasladó al plano institucional, produciéndose numerosos cambios sucesivos entre las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional que culminaron con la elección por parte del Congreso de la Nación de un nuevo Presidente para concluir el actual período constitucional hasta el 10 de diciembre de 2003, declarándose en este período la suspensión de los pagos de la deuda pública interna y externa.

Con fecha 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que faculta al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la actual crisis económica en el mediano plazo. Entre otras medidas, se estableció lo siguiente:

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  • La conversión a pesos de ciertas deudas con el sector financiero denominadas en dólares estadounidenses vigentes al 31 de diciembre de 2001, al tipo de cambio $1= US$ 1;

  • La conversión a pesos de todos los contratos privados en dólares estadounidenses o que tengan cláusulas de indexación por el plazo de 180 días, al tipo de cambio $1= US$ 1;
  • La conversión a pesos al tipo de cambio $1= US$ 1 de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares estadounidenses y su posterior renegociación caso por caso;
  • La implementación de nuevos regímenes de retención a las exportaciones de hidrocarburos;
  • La posibilidad que el Poder Ejecutivo Nacional establezca medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto producido por las medidas conversión a pesos de ciertos créditos.
  • El establecimiento de un mercado de cambios oficial ($1,40 = US$1) y otro libre.

Posteriormente, se emitieron diversas normas (Decretos N° 214/2002 y 410/2002, entre otros), que introdujeron modificaciones adicionales a la normativa vigente, cuyos aspectos principales, se resumen a continuación:

  1. La conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen expresadas en dólares estadounidenses y otra moneda extranjera, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, con excepción, principalmente, de las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, y las obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.
  2. La conversión a pesos de los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, tomando el tipo de cambio de 1,40 pesos por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
  3. La conversión a pesos de todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, tomando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
  4. La conversión a pesos de las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, tomando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
  5. La actualización de los créditos y deudas mencionados en los incisos b) a d) precedentes, mediante la aplicación de un “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (CER), que será publicado por el B.C.R.A. y, adicionalmente, la aplicación de una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. El CER se aplicará a partir de la publicación del Decreto N° 214/2002 . Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la ley N° 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
  6. La emisión de Bonos con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio del sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio originada en la conversión a pesos de los depósitos y las deudas con el sistema financiero mencionados en los incisos b) y c) precedentes.

  7. 11 -

A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de los presentes estados contables.

1.1.1. Aspectos relevantes del régimen cambiario

El Decreto N° 71/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3425 del B.C.R.A., establecieron un mercado de cambios “oficial”, básicamente para exportaciones y ciertas importaciones y obligaciones financieras y otro “libre” para el resto de las operaciones. La paridad del mercado oficial fue establecida en 1,40 pesos por dólar estadounidense y la cotización del mercado “libre” al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que había estado suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 pesos por cada dólar estadounidense, tipo vendedor. Mediante el Decreto N° 260/2002 de fecha 8 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras a partir de la fecha de emisión de dicho decreto. Las operaciones de cambio en divisas extranjeras se realizarán al tipo de cambio que sea libremente pactado, debiendo sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el B.C.R.A.

Las transacciones cambiarias que se operen en el mercado único y libre de cambios tienen, entre otras, las siguientes características:

  1. El tipo de cambio resulta del libre juego de la oferta y la demanda. Al 31 de marzo de 2002 el tipo de cambio ascendía a $3 por dólar estadounidense, y a la fecha de presentación de los estados contables a $3,74.
  2. Sólo se operará en Entidades autorizadas por el B.C.R.A. para operar en cambios.
  3. Las operaciones que no se ajusten a la normativa se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
  4. Las operaciones de venta de cambio se realizan contra pesos billetes y se admiten otros instrumentos, según los instrumentosde pago definidos por el B.C.R.A.
  5. Las transferencias al exterior del sector privado no financiero, financiero y empresas públicas, requerirán previa conformidad del B.C.R.A. según las características de pago.
  6. Se deberá dar cumplimiento a los requisitos de registro de operaciones e identificación de clientes y al régimen informativo respectivo.
  7. Se deberá dar cumplimiento a los requisitos de las normas impositivas y prevención de lavado de dinero, entre otras.

Las operaciones de comercio exterior y servicios a liquidarse en el citado mercado son reguladas por el B.C.R.A. en cuanto a operaciones a liquidar, plazos y acreditaciones en cuenta.

El B.C.R.A. reglamentó la operatoria de compra y venta de dólares por su cuenta y orden a través de Entidades Financieras adheridas, en cuanto a montos y requisitos formales.

La Comunicación “A” 3511 del BCRA, de fecha 14 de marzo de 2002, estableció restricciones a la Posición General de Cambios (PGC) de las entidades financieras, compuesta, básicamente, por la tenencia de moneda extranjera más disponibilidades en esa moneda en el país o en el exterior y operaciones a término de moneda extranjera. La PGC de cada Entidad no podrá ser mayor al 5% de la responsabilidad patrimonial computable registrada al cierre del mes de noviembre de 2001. En el caso de que ocurran excesos a los límites, los mismos deberán ser regularizados en ciertas fechas establecidas por el BCRA.

1.1.2. Compensación a las Entidades Financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera

De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/2002 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/2002 de fecha 1 de junio de 2002 estableció la compensación para las Entidades Financieras en sus artículos 28 y 29.

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De acuerdo con dichos artículos, el Ministerio de Economía entregará Bonos del Gobierno Nacional en pesos y dólares estadounidenses a las entidades financieras para resarcirlas de manera total, única y definitiva por los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, así como por la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su conversión a pesos.

El B.C.R.A. mediante las Comunicaciones “A” 3650, 3716 y complementarias determinó el procedimiento de compensación según los siguientes criterios:

  1. Se tomo como referencia el balance de la Entidad Financiera al 31 de diciembre de 2001, al que se le incluyó en el activo, los préstamos garantizados del Gobierno Nacional tal cual se menciona en la nota 1.1.3.1.
  2. El patrimonio neto resultante del balance indicado en el inciso a) se ajustó aplicando respecto de la posición neta en moneda extranjera el tipo de cambio de pesos uno con cuarenta centavos ($1,40) por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas extranjeras.
  3. El monto a compensar es el que resulte de la diferencia positiva entre el patrimonio neto ajustado determinado según lo previsto en el inciso b) y el patrimonio neto que resulte de haber convertido a pesos, determinados activos y pasivos en moneda extranjera a los tipos de cambio definidos por las normas.
  4. La compensación a cada Entidad Financiera, determinada en pesos, será pagada mediante la entrega de los “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”.
  5. Por hasta el importe de la posición neta negativa en moneda extranjera, resultante de la conversión a pesos de activos y pasivos registrados en el balance al 31 de diciembre de 2001 según los incisos precedentes, las Entidades Financieras tendrán derecho a solicitar el canje de Bonos mencionado en el inciso d) por “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”, a razón de pesos uno con cuarenta centavos ($1,40), por cada dólar estadounidense.
  6. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía, podrá efectuar una emisión adicional de bonos en dólares estadounidenses, destinados a su suscripción por parte de las Entidades Financieras, siempre hasta el importe de la posición neta negativa en moneda extranjera de la Entidad Financiera y después de aplicada la totalidad de sus tenencias de Bonos en pesos recibidos en compensación. El precio de suscripción de estos Bonos será en pesos, a razón de pesos ciento cuarenta por cada dólares estadounidenses 100 de valor nominal.
  7. A los efectos de financiar la suscripción de los Bonos a que hace referencia el inciso f), el B.C.R.A. podrá otorgar adelantos a las Entidades Financieras.

1.1.3. Asistencia financiera al sector público y privado

1.1.3.1. Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001

Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1387/01, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando obtener una reducción en los intereses de los títulos que se conviertan, así como la prórroga de los plazos de amortización.

Los Decretos 1387/01 y 1646/01 establecieron las características básicas de los préstamos garantizados (conversión al valor nominal más interés corrido de la obligación canjeada -uno a uno-, emisión en igual moneda que la de la obligación canjeada, exención impositiva tanto de la diferencia entre el valor de conversión y el valor de mercado o de la contabilización como de los intereses y préstamos garantizados, afectación de los recursos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y en general todos los recursos que le corresponden al Estado Nacional por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en garantía de la totalidad de los vencimientos de capital e interés de los préstamos garantizado) . Adicionalmente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las

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obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominados en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda, y su ajuste por el CER, y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 644/02, estableció los pasos a seguir para la aceptación de las nuevas condiciones (conversión a $1,40 por cada dólar estadounidense, aplicación del CER y modificación de la tasa de interés) por parte de las entidades, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o interés correspondientes a los Préstamos Garantizados. En caso de que no se acepten las nuevas condiciones del canje, se vuelven a los títulos públicos originales que oportunamente se habían presentado a dicho canje.

1.1.3.2. Asistencia financiera al sector privado – Tasas máximas

El Decreto N° 214/2002 estableció que ciertas deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el Sistema Financiero, cualquiera sea su monto y naturaleza serán convertidos a pesos a la paridad de un peso por un dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera. Asimismo a estos préstamos se les aplica, a partir del 3 de febrero de 2002, el CER y una tasa de interés máxima determinada por el BCRA en la Comunicación “A” 3.561. En función a si se trata de personas físicas o jurídicas y dependiendo de su garantía, los topes de las tasas son del 6% y el 8%.

1.1.4. Aspectos relevantes de los concursos y quiebras

Con fecha 14 de febrero de 2002 se promulgó la Ley N° 25.563 que declara la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país hasta el 10 de diciembre de 2003. La citada ley dispuso, entre otros, los siguientes:

  1. Se suspende por 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley en los concursos preventivos de la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales (incluidas hipotecarias y prendarias de cualquier origen).
  2. Se suspende por 180 días el trámite de los pedidos de quiebra.

Posteriormente la Ley N° 25.640 del 11 de septiembre de 2002 prorrogó por 90 días más dicho plazo y con fecha 15 mayo de 2002 se promulgó la Ley N° 25.589 de concursos y quiebras, donde se introducen modificaciones a la ley citada precedentemente. Se destacan, entre otros, los siguientes puntos:

  1. Dentro de los 90 días o del plazo mayor que el juez determine, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo.
  2. Se instala nuevamente el instituto del “cram down”, mecanismo por el cual los acreedores pueden aspirar a quedarse con las empresas endeudadas.

1.1.5. Aplicación del CER

Los créditos y obligaciones expresados en moneda extranjera a la fecha de sanción de la Ley N° 25.561 fueron convertidos a pesos, a los tipos de cambio de U$S1=$1 ó U$S1=$1,4, según corresponda. Dichos créditos y obligaciones son actualizados mediante la aplicación del CER.

Los préstamos convertidos a pesos se actualizarán por el CER en los mismos términos indicados precedentemente, más una tasa de interés máxima establecida por el BCRA, excepto cuando se trate de (i) préstamos otorgados a personas físicas que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, (ii) préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de 12.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, y (iii) préstamos personales, con garantía prendaria, originariamente convenidos hasta la suma de 30.000 dólares

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estadounidenses o su equivalente en otras monedas, los que se actualizarán, a partir del 1º de octubre de 2002, por un “coeficiente de variación de salarios” (“CVS”), que será confeccionado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La Ley N° 25.642 del 12 de septiembre de 2002 prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2002 la aplicación del CER establecido por el artículo 4 del Decreto N° 214/2002 para todas las obligaciones de dar sumas de dinero inferiores a $400.000 a cargo de personas físicas y/o jurídicas.

Hasta la fecha mencionada precedentemente, se mantendrán las tasas de interés vigentes al 2 de febrero de 2002, y a partir del 1 de octubre de 2002 devengarán dichas tasas de interés o la tasa promedio del sistema financiero para dichas operaciones del año 2001 que publique el BCRA, de ambas la menor.

En el caso de los depósitos convertidos a pesos y reprogramados en sus vencimientos, se actualizarán posteriormente por el CER publicado por el B.C.R.A., que se aplicará a partir del 3 de febrero de 2002 (fecha de publicación del Decreto N° 214/2002), más una tasa de interés mínima, establecida por el B.C.R.A.

1.1.6. Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno (Canje I y II)

Reprogramación de saldos

Tal como se menciona en párrafos precedentes, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/2001 estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las Entidades Financieras. Posteriormente se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el Sistema Financiero. El B.C.R.A. mediante una serie de Comunicaciones estableció las fechas para el cronograma de devolución de los depósitos en función a la moneda y el monto de las imposiciones. Para el caso de los depósitos en pesos, se establecieron tres niveles de devolución según los montos de los depósitos, y se asignaron la cantidad de cuotas con fechas del primer desembolso los meses de marzo, agosto y diciembre de 2002. Para el caso de los depósitos en moneda extranjera convertidos a pesos, se siguió un esquema similar al mencionado, con cuatro niveles de devolución, con fechas del primer desembolso los meses de enero, marzo, junio y septiembre de 2003.

Canje I

Los Decretos N° 494/2002 del 13 de marzo de 2002 y 620/2002 del 17 de abril de 2002 establecieron las condiciones generales y el procedimiento a través de los cuales los titulares de depósitos en moneda extranjera, como también de aquellos en pesos, puedan ejercer la opción de recibir “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2% 2012”, “Bonos del Gobierno Nacional Capitalizables en Dólares Estadounidenses LIBOR + 1% 2012” y “Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 3% 2007” con plazo establecido en el Decreto N° 620/2002 al 30 de abril de 2002.

Con el objetivo de mejorar las condiciones de los títulos a emitir, de manera de hacer más atractiva la opción mencionada en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto N° 905/2002, el cual estableció las opciones sobre las que podrán optar los depositantes en función a sus imposiciones (Canje I). Los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera en Entidades Financieras que fueron convertidos a pesos y reprogramados, tendrán la opción de recibir, a través de la Entidad Financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”, a razón de dólares estadounidenses cien de valor nominal por cada pesos ciento cuarenta.

Por otra parte, los titulares de depósitos constituidos originalmente en pesos en Entidades Financieras y los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera y que fueron convertidos a pesos y reprogramados, tendrán la opción de recibir, a través de la Entidad Financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2%”.

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Finalmente, los titulares de depósitos, cualquiera fuera su moneda de origen, en Entidades Financieras que sean: a) personas físicas de 75 años o más de edad, b) personas físicas que los hubieran recibido en concepto de indemnizaciones o pagos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones laborales, y c) personas físicas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo su vida, su salud o su integridad física, tendrán la opción de recibir, a través de la Entidad Financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, por hasta el importe que fue objeto de reprogramación, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005”, a la equivalencia de dólares estadounidenses cien de valor nominal por cada pesos ciento cuarenta de depósito.

Los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera en Entidades Financieras que tengan un saldo de depósito reprogramado de hasta pesos diez mil, tendrán la opción de recibir, a través de la Entidad Financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, por hasta el importe citado, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005”.

El BCRA otorgará a las Entidades Financieras adelantos en pesos contra el otorgamiento de garantías por los montos necesarios para la adquisición de los Bonos citados precedentemente, a fin de que éstas atiendan las solicitudes correspondientes.

Las Entidades Financieras deberán garantizar los referidos adelantos al menos por un 100% con activos que se tomen a su valor de registración contable según normas del BCRA de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 15 del Decreto citado.

Finalmente, los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista tendrán la opción de adquirir, a través de la Entidad Financiera “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012” y/o “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”. Los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas tendrán la opción de licitar, la adquisición de “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005”.

Canje II

Con fecha 17 de septiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 1836/2002 que estableció las bases del Canje II de depósitos del Sistema Financiero, sobre las cuales podrán optar los titulares de dichos depósitos.

1.1.7. Acciones legales

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A., por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. Adicionalmente, y como consecuencia de la declaración, por parte del poder judicial de la inconstitucionalidad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación en cuanto a la restricción para el retiro de los depósitos y a su pesificación a pesos 1,40 por dólar estadounidense, la Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.

Con fecha 11 de marzo de 2002 la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561), en la que se pone de manifiesto la necesidad de cumplimentar la normativa en vigencia para la salida ordenada y paulatina de las restricciones que hoy afectan al sistema financiero y garantizar de

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este modo una pluralidad de intereses. En la mencionada apelación, se le solicita se oficie a la totalidad de los estrados federales del país, de aquellas causas en las cuales se hayan otorgado medidas cautelares ejecutadas o a ejecutarse desde la vigencia del Decreto N° 1570/2001 hasta el 11 de marzo de 2002, contra los bancos asociados a las entidades que representan.

Con fecha 25 de abril de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, la cual define que en los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande, entre otros, a entidades integrantes del Sistema Financiero, en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.561 y sus reglamentaciones y complementarias, sólo será admisible la medida cautelar reglada por el artículo 230° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o derecho la modificación pudiere interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz. Esta disposición, de orden público, se aplicará a todas las causas en trámite y alcanzará también a todas las medidas cautelares que se encuentren pendientes de ejecución, cualquiera fuere la fecha de la orden judicial.

Finalmente, con fecha 24 de julio de 2002 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1316/2002 que dispuso la suspensión temporal por 120 días hábiles del cumplimiento y la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 25.587. Las resoluciones judiciales que las dispongan deberán ser registradas en las Entidades Financieras en orden cronológico, expidiendo constancia de la toma de razón de la medida sentencia de que se trate, informando en tal sentido al Juzgado requirente. Asimismo, la Entidad deberá informar semanalmente al BCRA de las medidas que registren. Las resoluciones suspendidas, serán cumplimentadas una vez vencido el plazo, en el orden de su registración y dentro de los siguientes 30 días hábiles. En casos de excepción, la medida será tramitada ante el B.C.R.A. quien cumplirá los mandatos judiciales con cargo y por cuenta y orden de la Entidad.

1.2. Impacto de las medidas en la situación particular de la Entidad

A continuación, se detallan las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de estos Estados Contables y que han afectado o podrían afectar la situación patrimonial y financiera de la Entidad.

1.2.1. Compensación a las Entidades Financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos

Tal como se menciona en la nota 1.1.2. el monto a ser compensado según el Decreto N° 905/2002 y las Comunicaciones “A” 3650 y 3716 y complementarias asciende a :

(1) Patrimonio Neto (PN) al 31-12-01 26.722
(2) Posición neta en moneda extranjera al 31-12-01 27.539
(3) 40% de la posición neta en moneda extranjera al 31-12-01 (2) x 40% 11.015
(4) PN ajustado (1) + (3) 37.737
(5) PN luego de conversión a pesos 31.267
(6) Compensación a recibir (4) – (5) 6.470
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Por lo tanto, la Entidad obtuvo Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2007 por un VN de 6.470, los cuales se encuentran registrados al 31 de marzo de 2002 en el rubro “Otros créditos por intermediación financiera”.

Posteriormente, con fecha 11 de septiembre de 2002 el B.C.R.A. acreditó en la cuenta N° 0019813 del Centro de Registración y Liquidación (C.R.Y.L.) de la Entidad una parte de dichos Bonos por VN 4.529.

1.2.2. Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001

Tal como se menciona en la nota 1.1.3.1. y considerando los Decretos 1387/01 y 1646/01, la Entidad canjeó parte de su tenencia de títulos públicos nacionales y/o préstamos del Sector Público Nacional vigentes al 6 de noviembre de 2001, por un valor nominal de miles de U$S 9.417 , recibiendo en contrapartida Préstamos Garantizados por un importe de miles de U$S 9.514. Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 644/02, estableció los pasos a seguir para la aceptación de las nuevas condiciones por parte

de las entidades, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o interés correspondientes a los Préstamos Garantizados. En tal sentido, con fecha 22 de mayo de 2002, la Entidad aceptó las modificaciones a las

condiciones de los Préstamos Garantizados mencionados precedentemente, estando registrados al 31 de marzo de 2002 en el rubro “Prestamos al Sector Público no financiero” por 12.865.

Por otra parte, la Entidad ha presentado ante el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Agente Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, préstamos provinciales por un valor de 2.758, para proceder la canje dispuesto por el Decreto N° 1387/2001, el que, a la fecha, se encuentra pendiente de instrumentación. Al 31 de marzo de 2002, dicho importe asciende a 3.861, y se encuentra registrado en el rubro “Prestamos al Sector Público no financiero”.

1.2.3. Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno (Canje I y II)

Tal como se menciona en la nota 1.1.6., la Entidad ha recibido opciones de sus depositantes por 658.

El BCRA otorgará a las Entidades Financieras adelantos en pesos contra el otorgamiento de garantías por los montos necesarios para la adquisición de los Bonos citados precedentemente, a fin de que éstas atiendan las solicitudes correspondientes. Sin embargo, a la fecha de presentación de los estados contables, la Entidad no ha suscripto dichos adelantos debido a que ha adquirido los mencionados bonos con recursos propios.

Por otra parte, con fecha 26 de junio de 2002, el Directorio de la Entidad resolvió ofrecer a la totalidad de los depositantes la devolución de los depósitos reprogramados. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, dichos depósitos ascienden a aproximadamente a 3.000, de los cuales aproximadamente 1.900 corresponden a Certificados de Depósitos Reprogramados (CEDROS).

Con fecha 17 de septiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 1836/2002 que estableció las bases del Canje II de depósitos del Sistema Financiero, sobre las cuales podrán optar los titulares de dichos depósitos.

1.2.4. Acciones legales

Tal como se menciona en la nota 1.1.7. la Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.. Al 31 de marzo de 2002 y a la fecha de presentación de los Estados Contables, la sumas involucradas en juicios de amparo cursados contra la Entidad asciende a aproximadamente US$ 119.000 y US$ 1.346.000, respectivamente. De dicho importe, la Entidad pagó 131 y 2.665, respectivamente en pesos a dólar libre y existen US$ 32.000 y US$ 312.000, respectivamente pendientes de pago. La diferencia entre el importe abonado a dólar libre y el saldo de los depositos

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reprogramados fue imputada por la Entidad a los resultados del período.

A la fecha de presentación de los presentes Estados Contables, la Justicia Federal, Nacional y/o Provincial, no se ha pronunciado respecto del fondo de las mencionadas acciones legales, por lo tanto, se desconoce el resultado final de dichas demandas.

1.2.5. Liquidez

La Comunicación “A” 3498 del B.C.R.A., efectuó modificaciones a los regímenes de efectivo mínimo y requisitos mínimos de liquidez, estableciendo el nuevo régimen de efectivo mínimo que aumentó de esta manera las exigencias a integrar.

Posteriormente, el B.C.R.A. estableció que, para el período noviembre de 2001 a febrero de 2002, la exigencia y la integración del efectivo mínimo y de los requisitos mínimos de liquidez se observarán sobre el promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese lapso por la cantidad total de días del cuatrimestre.

Finalmente, el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 3732 que estableció el régimen de Aplicación mínima de recursos proveniente de obligaciones a la vista y a plazo en pesos. Los conceptos incluidos son, básicamente, depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera a la vista en pesos y depósitos a plazo fijo con cláusula CER, y la exigencia se estableció al 18%.

En función a la posición de liquidez existente, la Entidad no ha solicitado redescuentos por situaciones de iliquidez transitoria al B.C.R.A. y, adicionalmente, ha mejorado las condiciones de devolución de los depósitos reprogramados tal como se detalla en la nota 1.2.3.

1.2.6. Regímenes informativos del B.C.R.A.

El B.C.R.A. emitió una serie de Comunicaciones con relación al régimen informativo contable mensual, donde estableció prórrogas, información con carácter excepcional, suspensiones y nuevos cronogramas de vencimientos. Las informaciones afectadas fueron, entre otras, las del balance de saldos, deudores del sistema financiero y composición de los conjuntos económicos y exigencia e integración de capitales mínimos. Por lo mencionado precedentemente, también se vio afectada la presentación de los estados contables de los trimestres cerrados al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2002.

La presentación de la información correspondiente a enero y febrero del 2002 sobre deudores del Sistema Financiero y composición de conjuntos económicos y exigencia e integración de capitales mínimos se dejó sin efecto mediante la Comunicación “A” 3599 del B.C.R.A.

La Comunicación “A” 3687 fijó un nuevo cronograma de vencimientos de los balances de saldos, deudores del sistema financiero y composición de conjuntos económicos, estado de consolidación de entidades locales con filiales y subsidiarias significativas en el país y en el exterior y el respectivo estado de situación de deudores consolidado, el cual fue dejado sin efecto por la Comunicación “A” 3691.

Finalmente, las Comunicación “A” 3729 y 3760 fijaron el cronograma definitivo de los conceptos citados en el párrafo anterior.

Con fecha 23 de octubre de 2002, las Entidades Financieras presentarán al B.C.R.A. el Balance Pro forma al 31 de diciembre de 2001 que incluirá los efectos de lo dispuesto por la Ley 25.561, Decretos y Normas que la reglamentan.

A la fecha de presentación de los presentes Estados Contables, la Entidad, presentó al B.C.R.A. los regímenes contables mensuales de enero, febrero y marzo de 2002.

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Las consecuencias negativas para el Sistema Financiero en su conjunto de las situaciones descriptas precedentemente, se relacionan con la significativa falta de liquidez, el impacto producido por la devaluación de la moneda y la conversión a pesos, y sus consecuencias en la recuperabilidad de los préstamos al Sector Público y Privado, la pérdida de rentabilidad y el descalce de plazos y monedas.

La Dirección de la Entidad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener dichas medidas económicas sobre su situación patrimonial y financiera.

Los presentes Estados Contables han sido preparados siguiendo criterios de empresa en marcha, en el entendimiento que la reestructuración del Sistema Financiero en su conjunto, la reestructuración de la deuda pública y los planes y acciones particulares a implementar por la Entidad y su sociedad controlada, le permitirán continuar sus operaciones y mantener los indicadores de liquidez y solvencia requeridos por el B.C.R.A. y, por lo tanto, no incluyen ajustes relacionados con la recuperabilidad de las cifras registradas de los activos y la suficiencia del importe de los pasivos que podrían ser necesarios de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas.

  1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
  2. Información comparativa

De acuerdo con lo requerido por la Resolución Técnica N° 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y la Resolución N° 89/88 del C.P.C.E.C.A.B.A., los estados contables del presente período se presentan en forma comparativa con los mismo período del ejercicio anterior.

  1. Reexpresión en moneda constante

La Entidad presenta sus estados contables en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., mediante el empleo de coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y de acuerdo con las modalidades establecidas en la Resolución General N° 415 de la C.N.V., la Resolución General N° 11/02 y la Comunicación “A” 3702 del B.C.R.A.

De acuerdo con el método mencionado, las mediciones contables fueron reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de dicha fecha, en base a las condiciones de estabilidad económica prevalecientes y de acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 2365 del B.C.R.A., la Resolución General N° 8/95 de la Inspección General de Justicia y la Resolución General N° 272 de la C.N.V y aceptado por las normas contables profesionales, las mediciones contables no fueron reexpresadas hasta el 31 de diciembre de 2001. A partir del 1 de enero de 2002 se reanudó la aplicación del método considerándose las mediciones contables anteriores a esta fecha expresadas en moneda del 31 de diciembre de 2001. Adicionalmente, por la aplicación de este criterio, se reexpresaron por el coeficiente diciembre-marzo de 2002, las cifras comparativas (en valores originalmente históricos) de marzo de 2001.

  1. Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

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  • Activos y pasivos en moneda extranjera

Fueron convertidos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente para cada moneda al cierre de las operaciones del último día hábil de cada período. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada período.

  1. Títulos públicos y privados

Títulos Públicos con cotización:

  1. Tenencias para operaciones de compraventa o intermediación y títulos afectados al pase activo con el B.C.R.A.:

Se valuaron a los valores de cotización vigentes para cada título al cierre de cada período neto de los gastos estimados necesarios para su venta.

Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período.

  1. Tenencias en cuentas de inversión:

Al 31 de marzo de 2001, y hasta el 31 de mayo de 2001, se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3039 del B.C.R.A. a su valor de costo acrecentado en función del interés surgido del cupón corriente. Posteriormente, el B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 3278 resolvió modificar con vigencia a partir del 1° de junio de 2001 el

régimen de tenencias en cuentas de inversión a que se refiere la Comunicación “A” 3039 y complementarias, valuándose a su valor de costo acrecentado en forma exponencial por el devengamiento generado en función de la tasa interna de retorno y del tiempo transcurrido desde su incorporación.

Las diferencias existentes entre los valores de incorporación y el que surge de lo expresado en el párrafo anterior, fueron imputadas a los resultados de cada período (Ver Nota 4.).

Con fecha 12 de diciembre de 2001 dichas tenencias fueron incorporadas al canje de deuda pública (ver nota 2.3.c).

Títulos Públicos sin cotización:

Al 31 de marzo de 2002 se valuaron a su valor nominal más los intereses devengados a cobrar a dicha fecha, aplicando la tasa de devengamiento establecida en las condiciones de emisión de los mismos. Para el caso de los títulos públicos convertidos a pesos en virtud del Decreto 410/02, se valuaron a su valor nominal en dólares estadounidenses convertidos a pesos a uno con cuarenta (1,40) más los intereses devengados hasta el cierre del período, según las condiciones de emisión de los mismos.

Títulos Privados con cotización:

  • Representativos de deuda: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre de cada período, netas de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período.
  • Representativos de capital: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre de cada período netas de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado de cada período.

  • 21 -

  • Préstamos Garantizados - Decreto N° 1387/2001

Tal como se menciona en la nota 1, al 31 de marzo de 2002 los Préstamos Garantizados se encuentran valuados a los valores de canje establecidos por el Ministerio de Economía al 6 de noviembre de 2001, más los correspondientes intereses devengados hasta el cierre del período, convertidos a pesos al tipo de cambio de $1,40 y actualizados por el CER..

De acuerdo con lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 3366 y “A” 3385 del B.C.R.A., el valor inicial de los préstamos garantizados coincidió con el valor contable previo de los títulos públicos nacionales (clasificados y valuados como “Cuentas de inversión” o “Para compraventa o intermediación”, de acuerdo con las normas contables del B.C.R.A.) y/o préstamos a la fecha del canje sin generar resultado alguno por el reconocimiento del canje; dado que, la diferencia positiva generada entre los valores de canje establecidos por el Ministerio de Economía y el valor contable de los instrumentos canjeados se reflejó en una cuenta regularizadora del activo. El saldo de dicha cuenta se imputará mensualmente a resultados en forma proporcional al plazo de cada uno de los Préstamos Garantizados. Al 31 de marzo de 2002, dichos préstamos garantizados se encuentran registrados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por 13.319, siendo el saldo registrado en la cuenta regularizadora de 454.

  1. Devengamiento de intereses

Fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas por un lapso total de vigencia no superior a 92 días, los cuales se distribuyeron linealmente.

  1. Devengamiento del coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)

Tal como se menciona en la nota 1, al 31 de marzo 2002 los créditos y obligaciones originalmente expresados en moneda extranjera y posteriormente convertidos a pesos han sido actualizados por el CER de la siguiente forma:

  • Títulos públicos, préstamos garantizados, depósitos y otros activos y pasivos: han sido ajustados por el CER devengado correspondiente a los días transcurridos entre el 3 de febrero de 2002 y el cierre del periodo.
  • Otros Préstamos: han sido ajustados de acuerdo a la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizaran en las condiciones originales de cada operación y se imputaran como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el CER del día 31 de marzo de 2002 deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos 762/02 y 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.

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  • Especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término

  • De moneda extranjera: al 31 de marzo de 2001 se valuaron de acuerdo al tipo de cambio vendedor de la Nación Argentina, vigente al cierre del período.

  • De títulos públicos y privados vinculadas con operaciones de pase:
  • Con tenencias para operaciones de compra-venta o intermediación (títulos públicos y privados): al 31 de marzo de 2001 se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada título al cierre del período según corresponda.
  • De instrumentos financieros vinculados con operaciones de pase: al 31 de marzo de 2001, se valuaron al valor técnico establecido por el B.C.R.A. a la fecha de concertación de dichas operaciones.

  • Montos a cobrar por ventas contado a liquidar y a término

Al 31 de marzo de 2001, se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación, más las correspondientes primas devengadas al cierre de cada período según corresponda.

  1. Previsión por riesgo de incobrabilidad

Se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A.

  1. Compensación a recibir del Gobierno Nacional

Tal como se menciona en la nota 1 y conforme a lo establecido por el Decreto 905/2002, la Entidad determinó el monto de la compensación a recibir por el efecto patrimonial negativo derivado de la conversión a pesos de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001. De acuerdo con la metodología mencionada en dicha nota, la compensación a recibir ascendió a 6.470. Al 31 de marzo de 2002, dicho importe se encuentra contabilizado en “Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” por un total de 6.847, correspondiente a su valor nominal actualizado por el CER hasta el 31 de marzo de 2002, más los intereses devengados según las condiciones de emisión.

Asimismo, al 31 de marzo de 2002, la Entidad mantiene registrado en la cuenta “Diferencia de valuación no realizada” del Patrimonio Neto el importe correspondiente a la contrapartida de la compensación a recibir (reexpresada según se explica en la nota 2.2.) por 8.139.

  1. Obligaciones negociables - Sin cotización: se valuaron a su costo de adquisición más los intereses devengados a cobrar.

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  3. Participaciones en otras sociedades

  4. En entidades financieras - no controladas - Permanentes: Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A.: se valuó a su costo de adquisición en moneda extranjera, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, convertidos a pesos tal como se menciona en 2.3.a).

  5. En otras sociedades controladas: al 31 de marzo de 2001 y de acuerdo con la Resolución Técnica N° 4 de la F.A.C.P.C.E., la Entidad valuó la participación del 99% en el capital de Valfond S.A. a su valor patrimonial proporcional al 31 de diciembre de 2000. Con fecha 29 de diciembre de 1998, el Directorio de Banco de Valores S.A. aprobó la disolución y posterior liquidación de Valfond S.A., la que fue confirmada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 15 de diciembre de 2000. El 28 de septiembre de 2001 se produjo la liquidación final de los activos de la Sociedad.
  6. En otras sociedades no controladas - Sin cotización: se valuaron a su costo de adquisición.

  7. Bienes de uso y bienes diversos

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado según se explica en la nota 2.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

El valor residual de los Bienes de uso y de los Bienes diversos en su conjunto no supera el valor de utilización económica.

  1. Bienes intangibles

Se valuaron a su valor de adquisición o incorporación reexpresado según se explica en la nota 2.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

  1. Impuesto a las ganancias

La Entidad estima el cargo contable por el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. Al 31 de marzo de 2002 y 2001, la Entidad ha estimado la existencia de quebranto impositivo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1998 por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

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Adicionalmente, al 31 de marzo de 2002 y 2001 se mantienen activados en Créditos diversos - Anticipos de impuestos 709 y 893, respectivamente, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta que podrán computarse contra utilidades impositivas futuras.

En cada ejercicio que se verifique una compensación de quebrantos, la concreción del beneficio impositivo (efecto de la tasa vigente sobre el quebranto utilizado) se realizará si el impuesto a las ganancias (neto de la compensación) fuera igual o superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, pero estará reducida por cualquier excedente de este último sobre el impuesto a las ganancias.

  1. Indemnizaciones por despido

La Entidad carga directamente a gastos las indemnizaciones abonadas.

  1. Cuentas del patrimonio neto

Se encuentran reexpresadas según se explica en la nota 2.2., excepto el rubro "Capital social" el cual se ha mantenido por sus valores de origen. El ajuste derivado de su reexpresión se incluye dentro de "Ajustes al patrimonio - Ajuste del capital".

  1. Cuentas del estado de resultados

  2. Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas a lo largo de cada ejercicio (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, etc.) se computaron sobre a sus valores reexpresados conforme con el procedimiento descripto en la nota 2.2.

  3. Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos los cuales fueron reexpresados según se explica en la nota 2.2.
  4. El efecto derivado de la inflación por el mantenimiento de activos y pasivos monetarios se ha registrado en “Resultado monetario por intermediación financiera”, “Resultado monetario por egresos operativos” y “Resultado monetario por otras operaciones”.

  5. 25 -

  6. ASISTENCIA CREDITICIA

Asistencia crediticia al Sector Público no Financiero

Como consecuencia de la sanción de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la suspensión del pago de los servicios de la deuda pública, el cumplimiento de dichas obligaciones se encuentra condicionado por la escasez de recursos del Tesoro Nacional y la persistencia del déficit fiscal de las cuentas públicas de la Nación, los Estados Provinciales y los Municipios, lo que ha desviado forzosamente en la acumulación de un significativo endeudamiento público. En consecuencia, se ha facultado al Ministerio de Economía a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.

En este sentido, con fecha 27 de febrero de 2002, se suscribió el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que, entre otros puntos, estableció que los Estados Provinciales pueden encomendar al Estado Nacional la renegociación de las deudas públicas provinciales, pudiendo reprogramarse las mismas bajo los lineamientos a los que quede sujeta la deuda pública nacional.

Posteriormente, mediante los Decretos N° 471/2002 y 644/2002, se estableció el tratamiento aplicable al endeudamiento asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina, en relación con el marco normativo dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/2002.

Al 31 de marzo de 2002, la Entidad mantiene los siguientes saldos con el Sector Público no financiero:

  1. Títulos públicos :
Al 31 de marzo de 2002 Al 31 de diciembre de 2001 (1)
Bono del Gobierno Nacional – 2002 9.300 6.260
Certificados de Crédito Fiscal – Decretos 979/01 y 1226/01 2.803 1.915
Letras Externas de la República Argentina – 2004 5.996 2.020
Patacones 101 -
Bonos del Tesoro a Mediano Plazo 2005 108 -
Bonos de Consolidación Proveedores Serie 3ra 77 -
(Previsiones) (860) (615)
TOTAL 17.525 9.580

(1) En moneda del 31 de diciembre de 2001.

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  1. Asistencia crediticia:
Al 31 de marzo de 2002 Al 31 de diciembre de 2001 (1)
Préstamos garantizados del Gobierno Nacional – Decreto 1387/01 – (neto de descuentos) 12.865 9.149
Préstamos al Sector Público Provincial 12.537 10.107
Préstamos al Sector Público Municipal 391 319
Préstamos a otros organismos del Sector Público 269 254
Intereses devengados (incluye CER) 939 -
TOTAL 27.001 19.829

(1) En moneda del 31 de diciembre de 2001.

  1. Adicionalmente, en el rubro “Otros Créditos por intermediación financiera” y tal como se detalla en la nota 2.3.i), la Entidad mantiene registrada la compensación a recibir en Boden 2007 por 6.847.

Con respecto a los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por 2.803, con fecha 06 de septiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1657/2002 suspendió la posibilidad de pagar impuestos nacionales con CCFs. Asimismo, dispuso la suspensión de la transferibilidad de estos títulos.

Con respecto a los Préstamos al Sector Público Provincial, al 31 de marzo de 2002 existen saldos vencidos por 9.632, situación que se mantiene a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

Teniendo en cuenta que las normas del BCRA relacionadas con la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad no requieren la constitución de previsiones para la asistencia crediticia otorgada a este sector y que, a la fecha de aprobación de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica podría tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas tenencias y financiaciones, los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.

Asistencia crediticia a deudores del Sector Privado No Financiero

Los efectos derivados de la crisis por la que atraviesa el país y las dificultades evidenciadas en la cadena de pagos han repercutido negativamente en la asistencia crediticia de los deudores pertenecientes a las carteras comercial y de consumo de la Entidad, generando un creciente deterioro, a lo que se suma un contexto de alta incertidumbre en el cual resulta difícil establecer criterios objetivos para consensuar las condiciones de refinanciación de los créditos otorgados.

  • 27 -

Mediante la Comunicación "A" 3630 de fecha 10 de junio de 2002, el B.C.R.A. dispuso, a los efectos de determinar las previsiones de la cartera de la Entidad en los meses de marzo a junio de 2002, admitir para los deudores clasificados en situación 2 y 3 (Con atraso y con problemas) que registren hasta 62 y 121 días de atraso, respectivamente, que se aplique los porcentajes de previsionamiento de las categorías 1 y 2 respectivamente (situación normal y con atraso).

Considerando que el criterio básico para medir el riesgo de incobrabilidad es la capacidad de pago de la deuda o compromisos en el futuro, con un énfasis en el análisis de los flujos de fondos, la situación actual no permite determinar objetivamente dicho riesgo de incobrabilidad.

Con fecha 14 de febrero de 2002 se promulgó la Ley N° 25.563 que declara la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país hasta el 10 de diciembre de 2003. La citada ley dispuso, entre otros, suspender por 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley en los concursos preventivos de la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales (incluidas hipotecarias y prendarias de cualquier origen) y suspender por 180 días el trámite de los pedidos de quiebra.

Posteriormente la Ley N° 25.640 del 11 de septiembre de 2002 prorrogó por 90 días más dicho plazo y con fecha 15 mayo de 2002 se promulgó la Ley N° 25.589 de concursos y quiebras, donde se introducen otras modificaciones a la ley citada precedentemente, las cuales se detallan en la nota 1.1.4.

Al 31 de marzo de 2002, la Entidad mantenía los siguientes saldos con el sector privado no financiero:

Al 31 de marzo de 2002 Al 31 de diciembre de 2001 (1)
Financiaciones cartera comercial 27.822 30.657
Financiaciones cartera de consumo 4.105 3.434
Títulos representativos de deuda 6.128 6.129
(Previsiones de Financiaciones) (6.945) (5.118)
(Previsiones de títulos representativos de deuda) (244) (200)
TOTAL 30.866 34.902

(1) En moneda del 31 de diciembre de 2001.

La recuperabilidad final de la asistencia crediticia depende de la evolución futura de la economía nacional y de los efectos derivados de la mencionada reestructuración. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica podría tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas financiaciones. Los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.

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  • DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN ARGENTINA

  • Tal como se expone en la nota 2.3.b) II, al 31 de marzo de 2001, la Entidad clasificó parte de sus tenencias de títulos públicos con cotización como “tenencias en cuentas de inversión”, por un total de 13.583. El valor de cotización de dichos activos al 31 de marzo de 2001 ascendía a 12.326.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, la valuación de los títulos públicos nacionales con cotización mencionados en el párrafo precedente debería haberse realizado de acuerdo con los respectivos valores de cotización, netos de los gastos estimados necesarios para su venta, imputando las diferencias de cotización a los resultados de cada período.

  1. Tal como se expone en la nota 2.3.c), durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2001, y como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto N° 1387/01, la Entidad canjeó al Estado Nacional con fecha 6 de noviembre de 2001, títulos públicos por un valor nominal de miles de US$ 9.417, recibiendo en contrapartida Préstamos Garantizados por un importe de nominal de miles de US$ 9.514. Al 31 de marzo de 2002, dichos préstamos se encuentran registrados en el rubro “Préstamos” por 12.865.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, al 31 de marzo de 2002 la valuación de los préstamos mencionados en el párrafo precedente, debería haberse realizado considerando los respectivos valores de cotización al 6 de noviembre de 2001 de los títulos canjeados, los que a partir de dicha fecha se consideraban como costo de la transacción, más los correspondientes intereses y actualizaciones devengados hasta el cierre del período.

  1. Tal como se expone en la nota 2.3.i), al 31 de marzo de 2002, la compensación a recibir de acuerdo con los artículos 28 y 29 del Decreto 905/02 se valuó a su valor nominal registrando como contrapartida en el patrimonio neto la cuenta “Diferencia de valuación no realizada”.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, dicho activo debería valuarse al valor razonable de mercado de los títulos a recibir que a la fecha no tienen cotización representativa y su contrapartida debería imputarse a los resultados del período.

En consecuencia, el patrimonio neto al 31 de marzo de 2002 y 2001 hubiera disminuido en 3.187 y 1.257, respectivamente, mientras que los resultados de los períodos de tres meses el 31 de marzo de 2002 y 2001 hubieran aumentado en 8.303 y disminuido en 478, respectivamente.

Por otra parte, en relación al punto c), si bien a la fecha de emisión de los presentes estados contables no existe un valor de mercado representativo de los títulos a recibir, podría estimarse preliminarmente una desvalorización de aproximadamente 3.500.

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  • DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y SUBCUENTAS

2002 2001
1. Créditos diversos - Otros:
Deudores varios 896 1.263
Anticipos de honorarios a directores y síndicos 139 229
Anticipos de impuestos 1.102 1.208
Otros 102 155
--------- ---------
2.239 2.855
===== =====
1. Otros depósitos
Depósitos reprogramados 32.389 -
Fondos de terceros – cuentas corrientes 1.673 -
Cheques certificados 4.007 -
Otros 4.083 3.592
--------- ---------
42.152 3.592
===== =====
1. Otras Obligaciones por Intermediación Financiera - Otras:
Cobros no aplicados - Deudores en cuentas de orden 249 -
Otras retenciones y percepciones 120 -
Diversas 1.243 -
Otros 2 651
--------- ---------
1.614 651
===== =====
1. Obligaciones diversas - Otras:
Remuneraciones y cargas sociales a pagar 131 216
Impuestos a pagar 1.775 405
Acreedores varios 217 619
Otras 58 35
--------- ---------
TOTAL 2.181 1.275
===== =====
1. Otras cuentas de orden deudoras – De control:
Valores en custodia 1.587.958 577.979
Cheques cancelatorios recibidos del B.C.R.A. 3.190 4.364
Valores por debitar 11.982 1.979
Otros 9.204 1.591
-------------- -----------
1.612.334 585.913
======== ======
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2002 2001
1. Ingresos financieros - Otros:
Primas por otros pases activos 8 290
Primas por pases activos con el sector financiero - 880
Diferencias de cotización de oro y moneda extranjera 4.944 515
--------- ---------
4952 1.685
===== =====
1. Ingresos por servicios - Otros:
Comisiones – Fondos comunes de inversión 305 341
Comisiones por operaciones de mercado de capitales - 118
Alquiler de cajas de seguridad 24 32
Otros 10 3
--------- ---------
339 494
===== =====
1. Egresos por servicios - Otros:
Impuesto a los Ingresos Brutos 59 57
--------- ---------
59 57
===== =====
1. Gastos de administración – Otros gastos operativos:
Servicios de seguridad 62 66
Seguros 141 266
Alquileres 24 21
Papelería y útiles 26 31
Electricidad y comunicaciones 75 93
Gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones 20 35
Depreciación de bienes de uso 135 113
Amortización de gastos de organización y desarrollo 164 158
-------- --------
647 783
==== ====
1. Utilidades diversas – Otros:
Alquileres 22 26
Ajuste e intereses por créditos diversos 9 16
Otras 1 3
--------- ---------
32 45
===== =====
1. Pérdidas diversas - Otros:
Depreciación de bienes diversos 11 -
Impuesto a los ingresos brutos 3 -
Diferencia de clearing 5 -
Otras 4 12
--------- ---------
23 12
===== =====
  • 31 -

  • FONDOS COMUNES DE INVERSION

Al 31 de marzo de 2002 y 2001, la Entidad en su carácter de sociedad depositaria, mantiene en custodia los siguientes valores:

2002 2001
Nombre del Fondo Títulos Públicos Títulos Privados Depósitos Total Total
F.C.I. Latin American Fund 33.221 7.009 1.178 41.408 59.951
F.C.I. Tavelli Plus - 1.199 24.341 25.540 1.083
F.C.I. Tavelli Renta Dólares 1.223 - 30 1.253 -
F.C.I. Rioplatense - 973 35 1.008 999
F.C.I. Rioplatense Renta Fija - - - - 731
F.C.I. Alianza - - - - 9.778
Boca Juniors Fondo Común Cerrado - 6.745 2.725 9.470 18.702
F.C.I. Tavelli Mix - 4.334 364 4.698 4.325
Agrarius I F.C.C. de Inversión Agropecuaria - 2.688 102 2.790 11
Agrarius II F.C.C. de Inversión Agropecuaria - 2.101 124 2.225 326
Estancias del Pilar F.C.C. - 17.780 503 18.283 605
F.C.I. i + Balanceado 941 4.356 197 5.494 15.219
F.C.I. i + Renta Fija - 5.316 439 5.755 8.576
F.C.I. i + Crecimiento - 9.108 1.409 10.517 136
F.C.I. i + Corto Plazo 194 - 104 298 140
F.C.I. Smim Latin America - 59.789 5.702 65.491 29.316
F.C.I. Smim Europa - 80.795 10.089 90.884 27.491
F.C.I. Smim Total - - - - 8.542
F.C.I. Atlántico - - - - 28
  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Al 31 de marzo de 2001 el rubro Títulos públicos y privados incluye títulos públicos por 7.391 y títulos privados por 20.779 que garantizan operaciones de cauciones bursátiles, ventas de títulos públicos y privados contado a liquidar y/o pases activos. Asimismo, al 31 de marzo de 2002, este rubro incluye Certificados de Crédito Fiscal por 1.331 que podrán ser utilizados para cancelar ciertas obligaciones fiscales a partir del ejercicio que comenzará el 1° de enero de 2003, por los períodos y la proporción que se establecen en el Decreto N° 979/2001 y Certificados de Crédito Fiscal por 1.472 que podrán ser utilizados para cancelar ciertas obligaciones fiscales a partir del mes de mayo de 2002, siguiendo los lineamientos del Decreto N° 1226/2001.

Posteriormente y tal como se detalla en nota 3.a), con fecha 06 de septiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1657/2002 suspendió la posibilidad de pagar impuestos nacionales con CCFs. Asimismo, dispuso la suspensión de la transferibilidad de estos títulos.

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  • OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 - LEY N° 19.550

Los saldos y las operaciones efectuadas con Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (sociedad controlante) y Valfond S.A. (sociedad controlada) al 31 de marzo de 2002 y 2001 son los siguientes:

Mercado de Valores De Buenos Aires S.A. Valfond S.A. (2)
2002 2001 2002 2001
* Activos:
Títulos públicos y privados (1) 722 423 - -
Comisiones devengadas a cobrar 100 201 - -
* Pasivos:
Cuentas corrientes 33.361 1.634 - -
Cuentas a plazo / Cajas de ahorro 6.042 18.070 - 42
Plazo fijo - 10.977 - -
Obligaciones no subordinadas - 2.686 - -
Obligaciones subordinadas 2.300 5.774 - -
* Resultados:
Intereses y comisiones ganados 339 604 - -
Intereses y comisiones pagados 304 287 - -

(1) Corresponde a una acción del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

(2) La sociedad fue liquidada (ver nota 2.3.k)

  1. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS – FONDO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS Y FONDO DE LIQUIDEZ BANCARIA
  2. Mediante la Ley N° 24.485, publicada el 18 de abril de 1995, y el Decreto N° 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.

La misma dispuso la constitución de la sociedad “Seguro de Depósitos Sociedad Anónima” (SEDESA) con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1292/96, serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos.

No están incluidos en el presente régimen de garantía los depósitos realizados por otras entidades financieras (incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria), los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías y, por último, aquellos depósitos constituidos con posterioridad al 1° de julio de 1995 y hasta el 17 de septiembre de 1998, a una tasa superior en dos

  • 33 -

puntos porcentuales anuales respecto de la vigente para plazos equivalentes en el Banco de la Nación Argentina, y desde esta última fecha, a una tasa superior a dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las tasas pasivas, que surjan de la encuesta que realiza el B.C.R.A. La Comunicación “A” 2399 del 15 de diciembre de 1995 amplió las causales de exclusión a los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y a las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.

El B.C.R.A. por Comunicación “A” 2337 del 19 de mayo de 1995 notificó a las Entidades Financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.

El Decreto N° 1127/98 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 24 de septiembre de 1998 modificó el monto de garantía de devolución de los depósitos establecido por el Decreto N° 540/95, incrementando el mismo a 30, independientemente del plazo de imposición. Los depósitos por importes superiores a 30 también quedan comprendidos en el régimen de garantía hasta ese límite máximo.

El B.C.R.A. podrá disponer, en cualquier momento y con carácter general, la modificación de ese importe de cobertura de sistema de garantía, en función de la evolución que experimente el proceso de consolidación del Sistema Financiero Argentino y los demás indicadores que considere apropiados.

Con fecha 21 de abril de 1999 fue sancionada la Ley N° 25.089, la cual fue promulgada parcialmente el 11 de mayo de 1999, incorporando, al artículo 1° de la mencionada Ley N° 24.485 que, cuando el B.C.R.A. dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones o la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, el Sistema de Seguro de Garantía de los depósitos deberá disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 124 de la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976), en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde la fecha de la suspensión o revocación de la autorización para funcionar. La garantía alcanzará a la totalidad de la última remuneración acreditada en la cuenta del empleado por el empleador.

Con fecha 21 de enero de 2000, el B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 3064 resolvió establecer, con vigencia a partir de los aportes correspondientes al mes de enero de 2000, en 0,015% el aporte normal al sistema de seguro de garantía de los depósitos sujeto a que las entidades concerten con SEDESA contratos de préstamos con destino al Fondo de Garantía de los Depósitos en las condiciones previstas en dicha Comunicación. Asimismo, estableció que en tanto no se convengan los préstamos mencionados precedentemente, el porcentaje de aporte normal continuará siendo 0,03%. Con fecha 27 de enero de 2000 la Entidad suscribió el mencionado contrato de préstamo.

Con fecha 24 de agosto de 2000, el B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 3153 resolvió establecer, con vigencia a partir de los aportes correspondientes al mes de septiembre de 2000, en 0,015% el aporte normal al sistema de seguro de garantía de los depósitos. Asimismo, estableció que los préstamos concertados con SEDESA, en virtud de la Comunicación “A” 3064 mantendrán su vigencia las condiciones pactadas hasta sus respectivas cancelaciones.

Posteriormente, con fecha 9 de noviembre de 2001, el B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 3358 resolvió establecer, con vigencia a partir de los aportes correspondientes al mes de diciembre de 2001, en 0,03% el aporte normal al sistema de seguro de garantía de los depósitos.

Al 31 de marzo de 2002 y 2001, el importe correspondiente al préstamo antes mencionado asciende a 175 y 234 respectivamente y se encuentra contabilizado en "Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de Clasificación de Deudores".

  • 34 -

  • Con fecha 26 de diciembre de 2001, a través del Decreto N° 32/2001, el Poder Ejecutivo Nacional creó el Fondo de Liquidez Bancaria (FLB), que tiene por objeto dotar de adecuada liquidez al sistema bancario. La administración del fondo está a cargo de SEDESA, que actúa como fiduciario del mismo. El mencionado Decreto establece que las entidades financieras autorizadas para operar en la República Argentina deberán integrar el FLB mediante la suscripción de Certificados de Participación Clase A por una suma de hasta el 5% del promedio de los saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y en moneda extranjera constituidos en cada entidad financiera correspondientes al mes de noviembre de 2001.

Al 31 de marzo de 2002, el importe correspondiente al aporte antes mencionado asciende a 4.507 neto de previsiones y se encuentra contabilizado en "Otros Créditos por Intermediación Financiera – Banco Central de la República Argentina". Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 2002 dicho importe fue reintegrado a la Entidad.

  1. CERTIFICADOS DE PARTICIPACION FIDUCIARIOS

Al 31 de marzo de 2002, Banco de Valores S.A. actúa como fiduciario del los siguientes fideicomisos financieros:

  1. “Financial Investment Trust - Fideicomiso Financiero” (F.I.T.): Mediante la Resolución N° 11.620 de fecha 14 de febrero de 1997 la C.N.V. aprobó la oferta de los Títulos de Deuda del fideicomiso por la suma de U$S15.000.000. Al 4 de septiembre de 1997, se había suscripto la totalidad de los Títulos de Deuda.
  2. "Titulización de Créditos Argentinos - TCAr": Mediante la Resolución N° 12.090 de fecha 22 de enero de 1998 la C.N.V. aprobó la oferta pública de los Certificados de Participación de fideicomisos en el marco del programa de hasta U$S 100.000.000 o su equivalente en otras monedas, habiéndose suscripto la totalidad de los Certificados de Participación correspondientes a la primera serie, por un monto de U$S14.600.000, a la segunda serie por un total de U$S 30.000.000, y a la tercera serie por un monto de U$S 8.800.000.
  3. “Desarrollo Inmobiliario – Fideicomiso Financiero – Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda y Certificados de Participación”: Mediante la Resolución N° 12.704 de fecha 17 de mayo de 1999 y la resolución N° 12.965 de fecha 26 de agosto de 1999 la C.N.V. aprobó la oferta pública de los Certificados de Participación del Fideicomiso.

Al 8 de octubre de 1999, se había suscripto la totalidad de los Certificados de Participación y Títulos de Deuda correspondientes a la primera serie, la cual asciende a U$S5.300.000.

La Entidad no responde en ningún caso con los bienes propios por las obligaciones contraídas en la ejecución de los fideicomisos, las que serán satisfechas con el Activo Subyacente alocado a cada serie.

Datos adicionales de los Fideicomisos Financieros (Comunicación “A” 2813 y complementarias):

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FIDEICOMISOS CON OFERTA PUBLICA
FIT TCAr
Fecha de iniciación 4 de septiembre de 1997 20 de febrero de 1998
Plazo de duración 4 de septiembre de 2009 Fecha de pago del servicio correspondiente al último pago del crédito de mayor duración afectado al fideicomiso.
Clase de títulos de deuda/cer-tificados de participación y VN de emisión U$S 15.000 Serie 1: “A”: “B”: “C”: US$ 7.300 US$ 4.380 US$ 2.920
Serie 2: “A”: “B”: “C”: US$ 19.500 US$ 6.000 US$ 4.500
Serie 3: “A”: “B”: “C”: US$ 5.280 US$ 1.760 US$ 1.760
Valor nominal y patrimonial proporcional de cada serie/ clase al 31 de marzo de 2002 $ 29.949 Serie 1: “A”: “B”: “C”: US$ 773 (34%) US$ 493 (22%) US$ 1.025 (44%)
Serie 2: “A”: “B”: “C”: US$ 7.805 (60%) US$ 2.556 (20%) US$ 2.421 (20%)
Serie 3: “A”: “B”: “C”: US$ 2.889 (60%) US$ 990 (20%) US$ 1.001 (20%)
DATOS AL 31 DE MARZO DE 2002
FIT TCAr
Total de activo Serie 1: 30.074 2.678
Serie 2: - 13.687
Serie 3: - 4.861
Total de pasivo Serie 1: 30.074 36
Serie 2: - 167
Serie 3: - 81
Patrimonio neto Serie 1: - 2.642
Serie 2: - 13.520
Serie 3: - 4.781
Resultados Serie 1, 2 y 3: - 1.972
  • 36 -
DESARROLLO INMOBILIARIO
Fecha de iniciación 13 de octubre de 1999
Plazo de duración 30 de septiembre de 2003
VN de emisión Títulos de deuda: Certificados de participación: US$ US$ 5.000 300
Valor nominal y patrimonial proporcional al 31 de diciembre de 2001 Títulos de deuda: Certificados de participación: US$ US$ 5.000 300 94% 6%
Total de activo (1) 5.458
Total de pasivo (1) 5.458
Patrimonio Neto (1) -
Resultados (1) (297)
  1. Datos al 31 de marzo de 2002.

Asimismo, Banco de Valores S.A. es fiduciario de los siguientes fideicomisos no sujetos al régimen de oferta pública:

Activo Fideicomitido
Especie Valuación al 31 de Marzo de 2002
Fideicomiso “Manufacturas de Fibras Sintéticas S.A. – MAFISA” Derechos creditorios, facturas y pagarés 9.878
Fideicomiso “Provincia de Formosa 1” Derechos de Coparticipación Federal 9.727
Fideicomiso “Provincia de Formosa 2” Derechos de Coparticipación Federal 4.168
Fideicomiso “Rhasa” Cheques de pago diferido 2.578
Fideicomiso “B.H. 1509 Fideicomiso de Garantía” Inmuebles – Emprendimiento “Terrazas del Dique” 25.779
Fideicomiso “B.H. 1513 Fideicomiso de Garantía” Inmuebles – Emprendimiento “Méndes de Andes” 3.366
Fideicomiso “B.H. 1516 Fideicomiso de Garantía” Inmuebles – Emprendimiento “Torre Canea” 1.757
Fideicomiso “B.H. 1517 Fideicomiso de Garantía” Inmuebles – Emprendimiento “Cabello Towers” 3.250
Fideicomiso “Doctor Díaz” Caja de Ahorro 1
  • 37 -

  • EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

  • Obligaciones negociables subordinadas

Con fechas 5 de septiembre y 16 de octubre de 1997, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Banco de Valores S.A. aprobó la emisión de Obligaciones negociables subordinadas no convertibles en acciones por hasta la suma de pesos o dólares estadounidenses diez millones, o su equivalente en otras monedas, mediante la creación de un Programa Global de emisión en series, y delegó en el Directorio la responsabilidad de la emisión de las series y la determinación de las condiciones de emisión.

Mediante la Resolución N° 12.086 de fecha 22 de enero de 1998, la C.N.V. aprobó la oferta pública del mencionado programa global.

Con fecha 27 de febrero de 1998 la Entidad procedió a emitir la primera serie relacionada con el referido programa por un monto de U$S5.000.000 a una tasa del 8% nominal anual pagadera semestralmente. El capital de las obligaciones negociables se amortizará íntegramente a su vencimiento, el cual operará el 27 de febrero del 2004.

Con fecha 24 de diciembre de 1998, la Entidad procedió a emitir de la segunda serie relacionada con el referido programa por un monto de U$S5.000.000 a una tasa de interés variable equivalente a la tasa LIBO a 180 días más tres puntos porcentuales anuales, pagadera semestralmente. El capital de las obligaciones negociables se amortizará íntegramente a su vencimiento, el cual operará el 24 de diciembre del 2004.

Ambas emisiones fueron realizadas dando cumplimiento a la Comunicación “A” 2494 y complementarias del B.C.R.A., que disponen la emisión y colocación de deuda por un importe mínimo equivalente al 2% de sus depósitos y por un plazo no inferior a 2 años. Dichas emisiones fueron aprobadas por el Directorio de la Entidad el 21 de octubre de 1997 y el 20 de octubre de 1998, respectivamente.

Tal como surge del Programa Global mencionado en el primer párrafo, los fondos obtenidos se destinarán a financiar la cartera de préstamos, incluyendo la financiación de préstamos hipotecarios y para otros fines de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 1907 y complementarias del B.C.R.A. y otras regulaciones aplicables.

  1. Obligaciones negociables simples

Con fecha 3 de septiembre de 1999, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Banco de Valores S.A. aprobó la creación de un programa global de obligaciones negociables simples por hasta la suma de U$S10.000.000, o su equivalente en pesos u otras monedas extranjeras, y delegó en el Directorio la determinación de las condiciones y términos de la emisión de las series.

La creación del mencionado programa se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por la Comunicación “A” 2886 del B.C.R.A.

Mediante la Resolución N° 13.155 de fecha 16 de diciembre de 1999, la C.N.V. aprobó la oferta pública del mencionado programa global.

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Con fecha 15 de diciembre de 2000 la Entidad procedió a emitir la primera serie relacionada con el referido programa por un monto de U$S4.000.000 a una tasa del 9,50% nominal anual pagadera trimestralmente. El capital de las obligaciones negociables se amortizó íntegramente a su vencimiento, el cual operó el 10 de diciembre de 2001.

Tal como surge del Programa Global mencionado en el primer párrafo, los fondos obtenidos fueron destinados a financiar la cartera de préstamos, incluyendo la financiación de préstamos hipotecarios y para otros fines de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 1907 y complementarias del B.C.R.A. y otras regulaciones aplicables.

El B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 3498 de fecha 1° de marzo de 2002, resolvió dejar sin efecto la aplicación de las normas sobre “Emisión y colocación obligatoria de deuda”.

  1. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

Al 31 de marzo de 2001 la Entidad presenta posiciones por este tipo de operatoria por un valor nocional de 326. El resultado generado por estos instrumentos asciende a una ganancia de 8 al 31 de marzo de 2001.

  1. CONTRIBUCION AL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

El aporte establecido en el artículo 17, inciso f) de la Ley N° 19.322 del 2% sobre los intereses y comisiones percibidos por las entidades bancarias fue reducido al 1% desde el 1° de julio de 1996 hasta el 1° de julio de 1997, fecha a partir de la cual quedó suprimido (Decretos N° 263 y 915 del 20 de marzo de 1996 y 7 de agosto de 1996, respectivamente).

Ante una acción de amparo promovida por la Asociación Bancaria Argentina y afiliados del Instituto de Servicios Sociales Bancarios a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los citados Decretos, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció revocando la decisión dictada en origen, hizo lugar a la acción de amparo y declaró la ilegalidad de ambos decretos. Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 1997, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional contra el mencionado fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por cuestiones formales (es decir, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo debatida).

Con fecha 19 de diciembre de 1997 el Administrador de la Obra Social Bancaria Argentina, sobre la base de los antecedentes expuestos, envió una carta a la Entidad en la cual manifiesta que se encuentra en pleno vigor el cumplimiento del aporte del artículo 17 inciso f) de la Ley N° 19.322 y que se adopten las medidas necesarias para que la contribución aludida sea depositada y acreditada a la orden de dicha obra social. Con fecha 14 de enero de 1998 la Entidad contestó dicho requerimiento extrajudicial, manifestando que (a) la decisión judicial recaída en las actuaciones citadas no le resulta oponible ni produce ningún efecto vinculante ya que, entre otras cosas, las actuaciones fueron tramitadas sin darse intervención a ninguna entidad bancaria, a cuyo cargo directo se encontraba el pago de la contribución especial suprimida y, (b) hasta el presente, no ha recaído un pronunciamiento por parte de la última instancia judicial con competencia sobre el fondo de la cuestión planteada en cuanto a la ilegalidad de dichos decretos.

Por otra parte, mediante el Decreto N° 336/98 de fecha 26 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional confirmó la supresión total del Instituto de Servicios Sociales Bancarios y la creación de un nuevo ente (Obra Social Bancaria Argentina), que no es continuador de dicho Instituto.

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Ante una acción de amparo contra el Estado Nacional planteada por afiliados a la Asociación Bancaria Argentina y a la Obra Social Bancaria, a fin de que se deje sin efecto el Decreto 336/98, con fecha 3 de abril de 1998, el Poder Judicial de la Nación resolvió librar un oficio al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos haciéndole saber, con el carácter de medida cautelar y sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, que deberá abstenerse de ejecutar lo decidido en el Decreto N° 336/98, específicamente en cuanto hace a la supresión de las contribuciones asignadas por el art. 17 inc. f) de la ley 19.322 en favor del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, y de cualquier otra medida que altere o modifique la situación anterior al dictado del Decreto impugnado.

El día 5 de junio de 1998, la Obra Social Bancaria Argentina (O.S.B.A.), ante la negativa de la Entidad en permitir la verificación de las contribuciones suprimidas mencionadas en los párrafos precedentes, a través del Memorando N° 1 informa al Banco que procederá a determinar de oficio dicha deuda. Como resultado de dicho proceso la O.S.B.A., mediante el Acta N° 73 de fecha 19 de junio de 1998, determinó de oficio una deuda de 163 a su favor, en concepto de las contribuciones suprimidas mencionadas en párrafos precedentes correspondiente al período transcurrido desde el 1° de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1998.

Posteriormente, la Entidad presentó una acción de amparo, a fin de que se deje sin efecto este proceso de verificación y posterior determinación de oficio de la deuda, considerando que la O.S.B.A. no tiene facultades para: a) recaudar un tributo que no le pertenece, b) llevar a cabo dicho proceso de verificación.

Con fecha 15 de julio de 1998, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la O.S.B.A. que se abstenga de iniciar demandas de apremio hasta tanto se resuelta la cuestión de fondo planteada.

En opinión de la Gerencia de la Entidad y de sus asesores legales existen fundadas razones para considerar que la contribución indicada se encuentra suprimida y, por lo tanto, se ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de los mencionados Decretos. En consecuencia, no se ha constituido ningún tipo de previsión para cubrir los eventuales aportes que podrían llegar a ser reclamados.

  1. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Con fecha 30 de mayo de 2002, la asamblea de accionistas aprobó los estados contables al 31 de diciembre de 2001 y la distribución de resultados no asignados para aumentar la reserva legal en 451. Asimismo, se aprobaron honorarios a directores por la suma de 626, los cuales se adicionan a los incluidos en los resultados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2001.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3574 del B.C.R.A. de fecha 22 de abril de 2002, la distribución de utilidades quedó suspendida hasta que el B.C.R.A. disponga lo contrario.

  1. PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del Banco Central de la República Argentina no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de

BANCO DE VALORES S.A.

Sarmiento 310

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De nuestra consideración:

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de Banco de Valores S.A. al 31 de marzo de 2002 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses terminado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
  2. Nuestro trabajo se basó en la revisión limitada de los documentos arriba indicados efectuada por la firma Pistrelli, Díaz y Asociados S.R.L.de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina para la revisión limitada de estados contables trimestrales, y se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley, a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación y comercialización, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
  3. Tal como se explica detalladamente en la nota 1 a los estados contables adjuntos, durante este año se implementó en el país un profundo cambio del modelo económico y de la Ley de Convertibilidad vigente desde marzo de 1991, que incluyó, entre otras medidas, la devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense, la conversión a pesos de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera, severas restricciones al retiro de fondos del sistema financiero y a las transferencias de fondos al exterior, el incumplimiento de los pagos de la deuda pública y el incremento de los precios internos. Dichas medidas iniciales afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto, requiriendo, en consecuencia, la adopción de medidas adicionales por parte del Gobierno Nacional y del B.C.R.A., con el objetivo de morigerar los efectos antes enunciados y propender a la reestructuración del sistema financiero, algunas de las cuales se encuentran en proceso de emisión e instrumentación. Nuestro informe de fecha 20 de marzo de 2002 (29 de abril de 2002 para notas 1.3, 1.4 y 1.5) sobre los estados contables al 31 de diciembre de 2001, al cual nos remitimos, incluyó una opinión con salvedades por incertidumbres sobre la habilidad de la Entidad para continuar como empresa en marcha y sobre la recuperabilidad de los valores de libros de sus tenencias en títulos públicos nacionales y asistencia crediticia otorgada a clientes del sector público no financiero y privado no financiero. Dichas incertidumbres se mantienen a la fecha de este informe, y su evolución se detalla en las notas 1 y 3 a los estados contables adjuntos. De acuerdo con lo mencionado en la nota 1 a los estados contables adjuntos, dichos estados han sido preparados por la Entidad siguiendo criterios de empresa en marcha, en el entendimiento que la reestructuración del sistema financiero en su conjunto y los planes y acciones particulares a
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implementar por la Entidad, le permitirán continuar sus operaciones y mantener los indicadores de liquidez y

solvencia requeridos por el B.C.R.A. y, por lo tanto, no incluyen ajustes relacionados con la recuperabilidad de las

cifras registradas de los activos y la suficiencia del importe de los pasivos que podrían ser necesarios de no

resolverse favorablemente las situaciones descriptas.

  1. Basados en nuestra revisión y en el informe de revisión limitada de estados contables de períodos intermedios de fecha 4 de octubre de 2002 que emitió el contador Guillermo Nestor Perez (socio de la firma Pistrelli, Díaz y Asociados S.R.L), informamos que:
  2. Tal como se explica en la nota 4 a los estados contables adjuntos, al 31 de marzo de 2002, la Entidad valuó los préstamos garantizados al Sector Público no financiero y la compensación establecida por los artículos 28 y 29 del Decreto N° 905/ 2002 del Poder Ejecutivo Nacional, aplicando criterios que están de acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., pero difieren de las normas contables profesionales vigentes en Argentina. Los efectos de la aplicación de dichos criterios sobre el patrimonio neto al 31 de marzo de 2002 y los resultados del período de tres meses terminado a dicha fecha, se exponen en la mencionada nota.
  3. No hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables de Banco de Valores S.A. al 31 de marzo de 2002 y por el período de tres meses terminado en dicha fecha, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A., la Ley de Sociedades Comerciales y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y, excepto por el asunto mencionado en el párrafo a) precedente, con las normas contables profesionales vigentes en Argentina. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas previamente en el párrafo 3, cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.

Buenos Aires, Por Comisión Fiscalizadora

04 de octubre de 2002

ERNESTO J. CASSANI

Síndico